domingo, 22 de junio de 2014

Una reforma fiscal ¿insuficiente y electoralista?

El pasado viernes el Consejo de Ministros recibía el informe del Ministerio de Hacienda sobre el anteproyecto de Ley de reforma fiscal. Una reforma que prometía dar un vuelco al sistema tributario español, de la que estaban pendientes tanto la Unión Europea como el FMI. Pero, tras la rueda de prensa del Ministro Montoro, es, en una primera visión, insuficiente y electoralista. Insuficiente porque no aborda el complejo conglomerado tributario de nuestro país ni la lucha contra el fraude fiscal, en esta lucha la medida "estrella" es la publicación de las listas de morosos contra la Hacienda Pública. Y electoralista porque se limita a rebajar tipo impositivos y aumentar beneficios fiscales con lo que a corto plazo los ciudadanos tendrán algo más de dinero en sus bolsillos pero disminuirán los ingresos tributarios empeorando los servicios públicos básicos (sanidad, educación y bienestar social).
Las medidas tributarias anunciadas este viernes solo modifican el Impuesto de la Renta y el de Sociedades. Entre las novedades se encuentra el aumento de las beneficios fiscales a familias y personas con discapacidad como un "impuesto de la renta negativo", incentivos al ahorro, a los emprendedores, reducción de los tramos en la renta y la minoración de los tipos impositivos a todas la rentas y en el sociedades.
El anteproyecto podría suponer un aumento del 0,55% del PIB entre 2015-2016, según informa el Ministerio y la minoración de ingresos para la agencia tributaria se cuantifica, según los medios de comunicación, en unos 6.000 millones de euros, lo que ha puesto a las Comunidades Autónomas en alerta ya que van a ver reducidos los ingresos provenientes del sistema de financiación. Estaremos atentos por tanto a lo que ocurra en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera donde el Ministerio tendrá que explicar el contenido de la reforma y como va a afectar a las autonomías.
Mañana es el día en el que, según las palabras del Ministro, se presentará a información pública el anteproyecto, momento en el cual será necesario hacer un estudio más profundo sobre los cambios.

domingo, 8 de junio de 2014

La reforma fiscal y la plusvalía

Esta semana el Presidente del Gobierno anunció  que a lo largo de este mes de junio se aprobaría la reforma fiscal en Consejo de Ministros el 13 o 20 de junio para que empezase a aplicarse en 2015.
Esta reforma que pretende una revisión amplia sobre todo de los principales impuestos de este país sobre todo en el I.R.P.F, el I.V.A y el Impuesto de Sociedades, apenas toca los impuestos municipales tan necesitados de un nuevo impulso.
Uno de los tributos tradicionales de las entidades locales y que no se menciona en la reforma, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana más conocido como la plusvalía.
Esta figura impositiva, que los vendedores de inmuebles suelen desconocer, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana así calificados en la LRHL (sus plusvalías) producidas en el momento de la transmisión del bien a un tercero inter vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.
Este tributo no supone una doble imposición con el gravamen a las ganancias patrimoniales, de hecho la cuota tributaria puede considerarse como un gasto en la transmisión rebajando la ganancia patrimonial en la declaración del IRPF o en el IS.
La gran diferencia con el calculo de las ganancias patrimoniales, y una de las principales críticas a este impuesto, es que grava el incremento del valor se haya producido este o no. El tributo no tiene en cuenta el valor real de la transmisión sino que su cálculo toma como base el valor catastral al que se aplican los porcentajes establecidos en las ordenanzas municipales en función de los años que hayan transcurrido desde la adquisición del bien.
Por lo tanto, nos encontramos con una figura impositiva que habrá que ver que encaje tiene con las modificaciones legales del IRPF y el IS y como se articule la tributación de las ganancias patrimoniales.

domingo, 2 de marzo de 2014

El servicio público de comunicación audiovisual y el programa "Entre todos"

La pasada semana fue noticia, nuevamente, durante varios días un desafortunado comentario de la presentadora del programa "Entre todos" que se emite en la televisión pública.
Este programa ha tenido criticas muy negativas por parte de diversos colectivos que han pedido su retirada de la programación. Los defensores de este espacio alegan que se trata de ayudar a las personas, fomentar la solidaridad y el voluntariado entre los ciudadanos.

jueves, 27 de febrero de 2014

Comentario a la sentencia del TJUE sobre el llamado “céntimo sanitario”

Con fecha de hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado una cuestión prejudicial (enlace a la sentencia) interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que realizaba una serie de consultas al TJUE sobre la adecuación del Impuesto de Ventas de Minoristas de Determinados Hidrocarburos a la normativa europea y por tanto sobre su legalidad.

jueves, 13 de febrero de 2014

Sobre el Auto de Jaén que obliga a prestar la ayuda a domicilio y la reforma de la administración local

Recientemente se ha publicado en los medios de comunicación un Auto del Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Jaén que, resolviendo las medidas cautelares solicitadas por la Junta de Andalucía, obliga a que el Ayuntamiento de Jaén continúe prestando el servicio de ayuda a las personas con dependencia.

domingo, 19 de enero de 2014

El Documento europeo único de contratación en la nueva Directiva europea de contratación pública

El pasado 15 de enero el Parlamento europeo aprobó una Directiva en materia de contratación pública para aquellos contratos con unos umbrales superiores, IVA excluido, a los 5.186.000 euros en obras, 134.000 o 207.000 euros dependiendo del tipo de contrato de servicios o suministros y 750.000 euros para los contratos de servicios sociales.
La Directiva tiene entre sus objetivos la simplificación y trasparencia de los procedimientos impulsando la contratación electrónica por lo que establece la regulación y los requisitos.
Uno de los aspectos que regula esta Directiva, en su artículo 59, y que nos parece interesante es la regulación del documento europeo único de contratación.
Se trata de un documento que se podrá realizar únicamente en formato electrónico y es una declaración formal del participante en el proceso de licitación, actualizada, por la cual el concurrente afirma que cumple con una serie de requisitos: no está incurso en criterios de exclusión y que cumple con los criterios de selección exigidos.
Esta declaración sustituye a los expedidos por otras autoridades públicas o terceros.
Este documento, cuyo contenido se detalla en el artículo y el formulario será desarrollado posteriormente por la Comisión, puede ser además utilizado en más de un procedimiento de contratación siempre que los datos estén actualizados.
Los poderes adjudicadores pedirán la aportación de los justificantes en los que se base el documento único de contratación con carácter previo a la contratación.
Lo novedoso de este documento hace que la propia Comisión prevé evaluar su eficacia e implantación práctica.

miércoles, 1 de enero de 2014

Reclamación ante las competencias delegadas en la nueva Ley de racionalización y sosteniblidad de la Administración Local

Tras un largo proceso, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Esta reforma, que ha contado con numerosos detractores en el ámbito de la administración local, introduce una serie de novedades que afectarán a la actual configuración competencial entre las administraciones autonómica y local y sobre el control de las estas últimas entidades tanto interno, con los nuevos "poderes" que se les otorgan al cuerpo de funcionarios Interventores, como externo por parte de las administraciones autonómica y estatal, perdiendo, por tanto, parte de su autonomía en su forma de gestión y en la toma de decisiones.
Pero vamos a pasar a analizar brevemente la posibilidad que concede esta ley al Estado y a las Comunidades autónomas de delegación de competencias.
Esta delegación es bastante amplía y que pueden ser delegadas las de: vigilancia y control de la contaminación, protección del medio natural, prestación de servicios sociales, conservación y mantenimiento de centros sanitarios titularidad de la Comunidad Autónoma, creación y mantenimiento de escuelas infantiles, inspección y sanción de establecimientos comerciales, liquidación y recaudación de tributos propios de las Comunidades o del Estado, entre otras. Algunas de estas competencias ya venían siendo desarrollas por los municipios como la prestación de servicios sociales o sanitarios pero ahora la delegación se debe realizar mediante acuerdo entre administraciones y llevará aparejada la financiación necesaria.
Y como dato de interés la ley establece que los actos que el municipio dicte en desarrollo de estas competencias delegadas "podrán ser recurridos" ante los órganos competentes de la Administración delegante.