jueves, 13 de febrero de 2014

Sobre el Auto de Jaén que obliga a prestar la ayuda a domicilio y la reforma de la administración local

Recientemente se ha publicado en los medios de comunicación un Auto del Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Jaén que, resolviendo las medidas cautelares solicitadas por la Junta de Andalucía, obliga a que el Ayuntamiento de Jaén continúe prestando el servicio de ayuda a las personas con dependencia. Este municipio, alegando la falta de pago de la administración autonómica, el pasado día 3 de diciembre había dejado de prestar el servicio. Aunque, gracias a la empresa que lo gestionaba, las personas dependientes no quedaron sin atención.

El Auto del Juzgado, según se publica en la prensa, dice que "Han de primar, sin género alguno de dudas, los intereses de las personas afectadas, que ya tienen reconocido el derecho a la prestación, el de las que pueden acceder al mismo o el de aquellas a las que se tenga que reactivar este derecho, que no puede ser suspendido o limitado su acceso". El Auto deja claro, también, que es la Administración autonómica la titular de la competencia en servicios sociales y la forma de prestar el servicio de ayuda a domicilio es competencia de los municipios.

Aunque esta resolución judicial supone un alivio para los dependientes que reciben el servicio, y para la empresa prestadora, ahora queda lo más complicado, delimitar en qué condiciones debe prestar esta ayuda el municipio. Por ello queremos hacer una breve referencia  a la prestación de los servicios sociales tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El 31 de diciembre de 2013 entró en vigor la ley que  reforma a las entidades locales por la cual los municipios solo podrán ejercer competencias propias de acuerdo a lo recogido en el artículo 25 apartado 2, competencias entre las que no se encuentran las de los servicios sociales, que pertenecen al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

El nuevo texto legal, en la disposición transitoria segunda, da un margen, hasta el 31 de diciembre de 2015, para que los municipios dejen de prestar tales servicios y éstos sean asumidos por las Comunidades Autónomas. Si bien es cierto que la ley prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas deleguen la prestación de los servicios a los ayuntamientos pero financiándolos al cien por cien, por lo que volveríamos al problema inicial, sino se trasfieren los fondos ¿debe dejar un municipio de prestar el servicio? Según la nueva ley, el Estado podrá detraer las cantidades adeudadas de los recursos que entrega a las Comunidades Autónomas, pero ¿va a ser un sistema eficaz? A esta incertidumbre se añade las voces que indican los cambios competencias producidos por esta norma solo serán operativos tras la reforma de los sistemas de financiación local y autonómico.

Tendremos que estar atentos a la aplicación práctica de esta ley de reforma local esperando que los derechos de las personas dependientes no se vean nuevamente afectados.

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