domingo, 6 de octubre de 2013

Prevención de Riesgos laborales y PYMES

La recién aprobada Ley 14/2013, de de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, entre otras muchas modificaciones, también afecta a la prevención de riesgos laborales. Esta nueva ley toca diversos aspectos sobre la regulación de los emprendedores y las PYMES y entre ellos amplía los supuestos en los que el propietario de una PYME puede asumir la prevención de riesgos laborales.

En su artículo 39 se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del año 1995, permitiendo que los empresarios puedan desarrollar directamente las funciones de prevención en la empresa cuando sólo tenga un centro de trabajo y el número de trabajadores sea inferior a 25.

El empresario, evidentemente, debe tener la capacitación necesaria para evaluar y prevenir los riesgos de la actividad que desarrolle y ejercer su profesión de forma habitual en el centro de trabajo.

La posibilidad de que el empresario desarrolle directamente las funciones ha ido variando en diversas modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así en su redacción original se permitía para una PYME con menos de 6 trabajadores, posteriormente, la reforma del año 2009 elevaba el número a 10,  situándose ahora  en 25 ocupados. Las funciones que pueden desarrollar los empresarios de estas PYMES son las derivadas de la prevención de los riesgos profesionales.

Hay que recordar que el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado 6º, obliga a aquellos empresarios que no contraten con un servicio ajeno a someter su sistema de prevención a una auditoría o control externo.
Por último, en esta ley del emprendedor también se prevé el asesoramiento a las pequeñas empresas por parte de la Administración del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas.

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