En su
artículo 39 se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del año 1995,
permitiendo que los empresarios puedan desarrollar directamente las funciones
de prevención en la empresa cuando sólo tenga un centro de trabajo y el número
de trabajadores sea inferior a 25.
El empresario,
evidentemente, debe tener la capacitación necesaria para evaluar y prevenir los
riesgos de la actividad que desarrolle y ejercer su profesión de forma habitual
en el centro de trabajo.
La
posibilidad de que el empresario desarrolle directamente las funciones ha ido
variando en diversas modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, así en su redacción original se permitía para una PYME con menos de
6 trabajadores, posteriormente, la reforma del año 2009 elevaba el número a 10,
situándose ahora en 25 ocupados. Las funciones que pueden
desarrollar los empresarios de estas PYMES son las derivadas de la prevención
de los riesgos profesionales.
Hay que
recordar que el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su
apartado 6º, obliga a aquellos empresarios que no contraten con un servicio
ajeno a someter su sistema de prevención a una auditoría o control externo.
Por último, en esta ley del emprendedor también se prevé el
asesoramiento a las pequeñas empresas por parte de la Administración del Estado
en colaboración con las Comunidades Autónomas.
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