jueves, 27 de febrero de 2014

Comentario a la sentencia del TJUE sobre el llamado “céntimo sanitario”

Con fecha de hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado una cuestión prejudicial (enlace a la sentencia) interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que realizaba una serie de consultas al TJUE sobre la adecuación del Impuesto de Ventas de Minoristas de Determinados Hidrocarburos a la normativa europea y por tanto sobre su legalidad.

La consulta del Tribunal Superior de Cataluña se produce en un procedimiento iniciado por una empresa transportista que reclamaba a la Generalitat de Cataluña la devolución de las cuantías pagados por este impuesto de los año 2005 a 2009.

El TJUE es muy claro en el presente caso; el impuesto creado por la Administración del Estado en el año 2001 y cedido a las Comunidades Autónomas para financiar los gastos generales de sanidad, no se adecua al artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

El TJUE sentencia que la finalidad a la que se destinan los ingresos del impuesto no se dirige a paliar los efectos en la salud y el medio ambiente producidos por el uso de carburantes y la ley reguladora del impuesto no establece ningún mecanismo de afección de los ingresos, por lo que el impuesto no se ajusta a la Directiva antes citada. Además, impone a España la obligación de devolver a los contribuyentes todos los ingresos de este impuesto por haber obrado con mala fe ya que la Comisión Europea ya había señalado con anterioridad que el impuesto era ilegal.

¿Y que pasa con las devoluciones del céntimo sanitario?
Lo primero hay que recordar que éste era un recargo (entre 1 y 4 céntimos por litro) a la gasolina y gasóleo que se pagaba cada vez que llenábamos el deposito de nuestros vehículos en casi todas las Comunidades Autónomas, con las excepciones de Aragón, Navarra, el País Vasco y Canarias; los ingresos que recibían las autonomías se afectaban al gasto sanitario.

Respecto a qué se puede hacer a partir de ahora para reclamar su pago, en primer lugar debemos tener en cuenta que, a pesar de que el TJUE indica que se puede reclamar desde que se implantó el impuesto, debemos recordar que el artículo 66 de la Ley General Tributaria de 2003 establece un plazo de prescripción de 4 años para el derecho a obtener las devoluciones de los ingresos indebidos. Por lo tanto aquellos que no hayan presentado una reclamación previa solo podrán solicitar los cuatro años anteriores, teniendo en cuanta además que este impuesto fue integrada en el Impuesto de hidrocarburos por una Ley Orgánica de 2012 por lo que dejó de ser aplicable con fecha 1 de enero de 2013.

En el supuesto de que algún perjudicado hubiese realizado reclamaciones previas habría que ver si pueden incluirse entre los motivos del artículo 68 de la Ley General Tributaria para interrumpir el plazo de prescripción.

Además, y aquí está el motivo principal por el cual las reclamaciones de particulares van a ser casi imposibles, es necesario aportar a la Agencia Tributaria, junto con la petición para la devolución del impuesto, el justificante del pago, en este caso una factura de la gasolinera que exprese el impuesto; no sirve ni un ticket ni los recibos de las tarjeta de crédito o débito, porque no hay desglose de conceptos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario