Con fecha de hoy el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado una cuestión prejudicial (enlace a la sentencia) interpuesta
por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que realizaba una serie
de consultas al TJUE sobre la adecuación del Impuesto de Ventas de Minoristas
de Determinados Hidrocarburos a la normativa europea y por tanto sobre su
legalidad.
La consulta del Tribunal Superior
de Cataluña se produce en un procedimiento iniciado por una empresa
transportista que reclamaba a la Generalitat de Cataluña la devolución de las
cuantías pagados por este impuesto de los año 2005 a 2009.
El TJUE es muy claro en el
presente caso; el impuesto creado por la Administración del Estado en el año
2001 y cedido a las Comunidades Autónomas para financiar los gastos generales
de sanidad, no se adecua al artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo,
de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y
controles de los productos objeto de impuestos especiales.
El TJUE sentencia que la
finalidad a la que se destinan los ingresos del impuesto no se dirige a paliar
los efectos en la salud y el medio ambiente producidos por el uso de
carburantes y la ley reguladora del impuesto no establece ningún mecanismo de
afección de los ingresos, por lo que el impuesto no se ajusta a la Directiva
antes citada. Además, impone a España la obligación de devolver a los
contribuyentes todos los ingresos de este impuesto por haber obrado con mala fe
ya que la Comisión Europea ya había señalado con anterioridad que el impuesto
era ilegal.
¿Y que pasa con las devoluciones
del céntimo sanitario?
Lo primero hay que recordar que éste
era un recargo (entre 1 y 4 céntimos por litro) a la gasolina y gasóleo que se
pagaba cada vez que llenábamos el deposito de nuestros vehículos en casi todas
las Comunidades Autónomas, con las excepciones de Aragón, Navarra, el País
Vasco y Canarias; los ingresos que recibían las autonomías se afectaban al
gasto sanitario.
Respecto a qué se puede hacer a
partir de ahora para reclamar su pago, en primer lugar debemos tener en cuenta
que, a pesar de que el TJUE indica que se puede reclamar desde que se implantó
el impuesto, debemos recordar que el artículo 66 de la Ley General Tributaria
de 2003 establece un plazo de prescripción de 4 años para el derecho a obtener
las devoluciones de los ingresos indebidos. Por lo tanto aquellos que no hayan
presentado una reclamación previa solo podrán solicitar los cuatro años
anteriores, teniendo en cuanta además que este impuesto fue integrada en el
Impuesto de hidrocarburos por una Ley Orgánica de 2012 por lo que dejó de ser
aplicable con fecha 1 de enero de 2013.
En el supuesto de que algún
perjudicado hubiese realizado reclamaciones previas habría que ver si pueden
incluirse entre los motivos del artículo 68 de la Ley General Tributaria para
interrumpir el plazo de prescripción.
Además, y aquí está el motivo
principal por el cual las reclamaciones de particulares van a ser casi
imposibles, es necesario aportar a la Agencia Tributaria, junto con la petición
para la devolución del impuesto, el justificante del pago, en este caso una
factura de la gasolinera que exprese el impuesto; no sirve ni un ticket ni los
recibos de las tarjeta de crédito o débito, porque no hay desglose de
conceptos.
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