domingo, 19 de enero de 2014

El Documento europeo único de contratación en la nueva Directiva europea de contratación pública

El pasado 15 de enero el Parlamento europeo aprobó una Directiva en materia de contratación pública para aquellos contratos con unos umbrales superiores, IVA excluido, a los 5.186.000 euros en obras, 134.000 o 207.000 euros dependiendo del tipo de contrato de servicios o suministros y 750.000 euros para los contratos de servicios sociales.
La Directiva tiene entre sus objetivos la simplificación y trasparencia de los procedimientos impulsando la contratación electrónica por lo que establece la regulación y los requisitos.
Uno de los aspectos que regula esta Directiva, en su artículo 59, y que nos parece interesante es la regulación del documento europeo único de contratación.
Se trata de un documento que se podrá realizar únicamente en formato electrónico y es una declaración formal del participante en el proceso de licitación, actualizada, por la cual el concurrente afirma que cumple con una serie de requisitos: no está incurso en criterios de exclusión y que cumple con los criterios de selección exigidos.
Esta declaración sustituye a los expedidos por otras autoridades públicas o terceros.
Este documento, cuyo contenido se detalla en el artículo y el formulario será desarrollado posteriormente por la Comisión, puede ser además utilizado en más de un procedimiento de contratación siempre que los datos estén actualizados.
Los poderes adjudicadores pedirán la aportación de los justificantes en los que se base el documento único de contratación con carácter previo a la contratación.
Lo novedoso de este documento hace que la propia Comisión prevé evaluar su eficacia e implantación práctica.

miércoles, 1 de enero de 2014

Reclamación ante las competencias delegadas en la nueva Ley de racionalización y sosteniblidad de la Administración Local

Tras un largo proceso, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Esta reforma, que ha contado con numerosos detractores en el ámbito de la administración local, introduce una serie de novedades que afectarán a la actual configuración competencial entre las administraciones autonómica y local y sobre el control de las estas últimas entidades tanto interno, con los nuevos "poderes" que se les otorgan al cuerpo de funcionarios Interventores, como externo por parte de las administraciones autonómica y estatal, perdiendo, por tanto, parte de su autonomía en su forma de gestión y en la toma de decisiones.
Pero vamos a pasar a analizar brevemente la posibilidad que concede esta ley al Estado y a las Comunidades autónomas de delegación de competencias.
Esta delegación es bastante amplía y que pueden ser delegadas las de: vigilancia y control de la contaminación, protección del medio natural, prestación de servicios sociales, conservación y mantenimiento de centros sanitarios titularidad de la Comunidad Autónoma, creación y mantenimiento de escuelas infantiles, inspección y sanción de establecimientos comerciales, liquidación y recaudación de tributos propios de las Comunidades o del Estado, entre otras. Algunas de estas competencias ya venían siendo desarrollas por los municipios como la prestación de servicios sociales o sanitarios pero ahora la delegación se debe realizar mediante acuerdo entre administraciones y llevará aparejada la financiación necesaria.
Y como dato de interés la ley establece que los actos que el municipio dicte en desarrollo de estas competencias delegadas "podrán ser recurridos" ante los órganos competentes de la Administración delegante.