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miércoles, 1 de enero de 2014

Reclamación ante las competencias delegadas en la nueva Ley de racionalización y sosteniblidad de la Administración Local

Tras un largo proceso, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Esta reforma, que ha contado con numerosos detractores en el ámbito de la administración local, introduce una serie de novedades que afectarán a la actual configuración competencial entre las administraciones autonómica y local y sobre el control de las estas últimas entidades tanto interno, con los nuevos "poderes" que se les otorgan al cuerpo de funcionarios Interventores, como externo por parte de las administraciones autonómica y estatal, perdiendo, por tanto, parte de su autonomía en su forma de gestión y en la toma de decisiones.
Pero vamos a pasar a analizar brevemente la posibilidad que concede esta ley al Estado y a las Comunidades autónomas de delegación de competencias.
Esta delegación es bastante amplía y que pueden ser delegadas las de: vigilancia y control de la contaminación, protección del medio natural, prestación de servicios sociales, conservación y mantenimiento de centros sanitarios titularidad de la Comunidad Autónoma, creación y mantenimiento de escuelas infantiles, inspección y sanción de establecimientos comerciales, liquidación y recaudación de tributos propios de las Comunidades o del Estado, entre otras. Algunas de estas competencias ya venían siendo desarrollas por los municipios como la prestación de servicios sociales o sanitarios pero ahora la delegación se debe realizar mediante acuerdo entre administraciones y llevará aparejada la financiación necesaria.
Y como dato de interés la ley establece que los actos que el municipio dicte en desarrollo de estas competencias delegadas "podrán ser recurridos" ante los órganos competentes de la Administración delegante.