domingo, 19 de enero de 2014

El Documento europeo único de contratación en la nueva Directiva europea de contratación pública

El pasado 15 de enero el Parlamento europeo aprobó una Directiva en materia de contratación pública para aquellos contratos con unos umbrales superiores, IVA excluido, a los 5.186.000 euros en obras, 134.000 o 207.000 euros dependiendo del tipo de contrato de servicios o suministros y 750.000 euros para los contratos de servicios sociales.
La Directiva tiene entre sus objetivos la simplificación y trasparencia de los procedimientos impulsando la contratación electrónica por lo que establece la regulación y los requisitos.
Uno de los aspectos que regula esta Directiva, en su artículo 59, y que nos parece interesante es la regulación del documento europeo único de contratación.
Se trata de un documento que se podrá realizar únicamente en formato electrónico y es una declaración formal del participante en el proceso de licitación, actualizada, por la cual el concurrente afirma que cumple con una serie de requisitos: no está incurso en criterios de exclusión y que cumple con los criterios de selección exigidos.
Esta declaración sustituye a los expedidos por otras autoridades públicas o terceros.
Este documento, cuyo contenido se detalla en el artículo y el formulario será desarrollado posteriormente por la Comisión, puede ser además utilizado en más de un procedimiento de contratación siempre que los datos estén actualizados.
Los poderes adjudicadores pedirán la aportación de los justificantes en los que se base el documento único de contratación con carácter previo a la contratación.
Lo novedoso de este documento hace que la propia Comisión prevé evaluar su eficacia e implantación práctica.

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