domingo, 8 de junio de 2014

La reforma fiscal y la plusvalía

Esta semana el Presidente del Gobierno anunció  que a lo largo de este mes de junio se aprobaría la reforma fiscal en Consejo de Ministros el 13 o 20 de junio para que empezase a aplicarse en 2015.
Esta reforma que pretende una revisión amplia sobre todo de los principales impuestos de este país sobre todo en el I.R.P.F, el I.V.A y el Impuesto de Sociedades, apenas toca los impuestos municipales tan necesitados de un nuevo impulso.
Uno de los tributos tradicionales de las entidades locales y que no se menciona en la reforma, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana más conocido como la plusvalía.
Esta figura impositiva, que los vendedores de inmuebles suelen desconocer, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana así calificados en la LRHL (sus plusvalías) producidas en el momento de la transmisión del bien a un tercero inter vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.
Este tributo no supone una doble imposición con el gravamen a las ganancias patrimoniales, de hecho la cuota tributaria puede considerarse como un gasto en la transmisión rebajando la ganancia patrimonial en la declaración del IRPF o en el IS.
La gran diferencia con el calculo de las ganancias patrimoniales, y una de las principales críticas a este impuesto, es que grava el incremento del valor se haya producido este o no. El tributo no tiene en cuenta el valor real de la transmisión sino que su cálculo toma como base el valor catastral al que se aplican los porcentajes establecidos en las ordenanzas municipales en función de los años que hayan transcurrido desde la adquisición del bien.
Por lo tanto, nos encontramos con una figura impositiva que habrá que ver que encaje tiene con las modificaciones legales del IRPF y el IS y como se articule la tributación de las ganancias patrimoniales.

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